martes, 2 de junio de 2015

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.
                ¿Qué es un tratado internacional?
                Un tratado internacional es un acuerdo o convenio entre  dos o más países con objetivos específicos, aprobados por los órganos del Estado facultados para ello y representados por sus respectivos mandatarios.
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista (Monismo (del griego, monos, ‘único’), en la filosofía occidental, doctrina según la cual la realidad última está compuesta en su totalidad por una sustancia. El monismo se opone así tanto al dualismo como al pluralismo) o dualista propia de cada legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
·         La Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no son ratificados por los Estados miembro y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado, corresponde y su finalidad es el fomento y la orientación de las actividades nacionales en determinadas áreas (ejemplos: Recomendación Nº 77 sobre la formación profesional de la gente de mar (1946), Recomendación Nº 194 sobre la lista de enfermedades profesionales (2002), Recomendación Nº 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006),...)
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:
·         Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
·         Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
·         Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
·         Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
·         Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
·         Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
·         Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973
·         Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999


Además, en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los indígenas.

REGLAMENTOS LABORALES

CONTRATO LEY.
Es un convenio celebrado entre uno o varios patrones o sindicatos de trabajadores, en los mismos términos que el contrato colectivo de trabajo, pero con la diferencia que en el contrato ley el sindicato o sindicatos de trabajadores y los patrones que lo firman “pertenecen  a una determinada rama de la industria”  y es declarado  como obligatorio en una o varias entidades federativas.
El articulo 104 de la Ley Federal del Trabajo lo define de la siguiente manera: Contrato ley es el convenio celebrado entre  uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones  según las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarando obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen uno o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional”.
 Es importante señalar  que la solicitud para la celebración de  un contrato ley se presentará ante la STPS, si se refiere a dos o más entidades federativas o industrias de jurisdicción federal, al gobernador del  estado o el jefe de gobierno del Distrito Federal, si se trata de industria de jurisdicción local
CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Como una de las principales  fuentes formales del derecho laboral, es producto de la negociación colectiva que consiste en un convenio celebrado entre uno o  varios patrones o sindicatos de patrones o uno o carios sindicatos de trabajadores con el objeto de establecer las condiciones generales y las prestaciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
No es  un contrato aislado que tenga efectos para regir la relación de uno o varios trabajadores; por el contrario, si una empresa firma un contrato colectivo de trabajo con un sindicato, este debe  integrar a todos o  la mayoría de los trabajadores de dicha  empresa; en consecuencia, este contrato  colectivo de trabajo  beneficiará a todos los trabajadores de la empresa aunque no pertenezcan al sindicato que firmó el contrato.
Así mismo la empresa esta obligada a revisar anualmente el contrato colectivo de trabajo, con la participación del sindicato, cuyos representantes pugnarán siempre por mejores condiciones para los trabajadores.
DOCTRINA.
Consiste en todas las investigaciones que realizan los estudiosos de la materia que sirven  de marco para entender la aplicación de las leyes laborales ; es decir opiniones de juristas que han dedicado su vida al estudio del Derecho, por lo que tales opiniones serán tomadas  en cuenta para resolver controversias o interpretar la ley.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1.      La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2.      La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3.      La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

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