LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.
¿Qué es
un tratado internacional?
Un tratado internacional es un acuerdo o
convenio entre dos o más países con
objetivos específicos, aprobados por los órganos del Estado facultados para
ello y representados por sus respectivos mandatarios.
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa
de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los
países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a
respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista (Monismo (del griego,
monos, ‘único’), en la filosofía occidental, doctrina según la cual la realidad
última está compuesta en su totalidad por una sustancia. El monismo se opone
así tanto al dualismo como al pluralismo) o dualista propia de cada legislación
nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea,
los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país
integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de
esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los
trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en
desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que
permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que
emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países.
Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan
como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho
internacional del trabajo se encuentran:
·
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT). La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al
trabajo y las relaciones laborales.
La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones.
Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la
Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados
internacionales obligatorios para sus miembros una vez
ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no son
ratificados por los Estados miembro y constituyen sugerencias a los países para
ir progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio
sancionado, corresponde y su finalidad es el fomento y la orientación de las
actividades nacionales en determinadas áreas (ejemplos: Recomendación Nº 77
sobre la formación profesional de la gente de mar (1946), Recomendación
Nº 194 sobre la lista de enfermedades profesionales (2002), Recomendación
Nº 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo
(2006),...)
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:
·
Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
·
Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948
·
Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949
·
Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración,
1951
·
Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957
·
Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958
·
Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973
·
Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999
Además, en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
que hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas
fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los
indígenas.
REGLAMENTOS LABORALES
CONTRATO LEY.
Es un convenio celebrado entre uno o varios patrones o sindicatos de trabajadores,
en los mismos términos que el contrato colectivo de trabajo, pero con la
diferencia que en el contrato ley el sindicato o sindicatos de trabajadores y
los patrones que lo firman “pertenecen a
una determinada rama de la industria” y
es declarado como obligatorio en una o
varias entidades federativas.
El articulo 104 de la Ley Federal del Trabajo lo define de la siguiente
manera: Contrato ley es el convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo
en una rama determinada de la industria, y declarando obligatorio en una o
varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen uno
o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional”.
Es importante señalar que la solicitud para la celebración de un contrato ley se presentará ante la STPS,
si se refiere a dos o más entidades federativas o industrias de jurisdicción
federal, al gobernador del estado o el
jefe de gobierno del Distrito Federal, si se trata de industria de jurisdicción
local
CONTRATO
COLECTIVO DEL TRABAJO.
Como una de las principales
fuentes formales del derecho laboral, es producto de la negociación colectiva que consiste en un convenio
celebrado entre uno o varios patrones o
sindicatos de patrones o uno o carios sindicatos de trabajadores con el objeto
de establecer las condiciones generales y las prestaciones según las cuales
debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
No es un contrato aislado que
tenga efectos para regir la relación de uno o varios trabajadores; por el
contrario, si una empresa firma un contrato colectivo de trabajo con un
sindicato, este debe integrar a todos
o la mayoría de los trabajadores de
dicha empresa; en consecuencia, este
contrato colectivo de trabajo beneficiará a todos los trabajadores de la
empresa aunque no pertenezcan al sindicato que firmó el contrato.
Así mismo la empresa esta obligada a revisar anualmente el contrato
colectivo de trabajo, con la participación del sindicato, cuyos representantes
pugnarán siempre por mejores condiciones para los trabajadores.
DOCTRINA.
Consiste en todas las investigaciones que realizan los estudiosos de la
materia que sirven de marco para entender
la aplicación de las leyes laborales ; es decir opiniones de juristas que han
dedicado su vida al estudio del Derecho, por lo que tales opiniones serán
tomadas en cuenta para resolver
controversias o interpretar la ley.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales
del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio
de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de
procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos
principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de
doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o
para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen
incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función
creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1.
La función creativa establece que antes de promulgar
la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en
ellos y poder positivizarlos.
2.
La función interpretativa implica que al
interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para
garantizar una cabal interpretación.
3.
La función integradora significa que quien
va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el
Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación
del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma,
basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal
es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por
último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la
posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya
creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una
seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
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