martes, 2 de junio de 2015

clase uno



1.        
CONCEPTO, IMPORTANCIA Y NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL.
1.       Objeto y fines del derecho laboral.
El concepto de Derecho Laboral ha evolucionado constantemente adecuándose a las actuales condiciones del país. Su definición ha transitado desde posturas opuestas en las cuales se conciben a trabajadores y patrones como clases antagónicas hasta cierto punto irreconciliables y luego superar esa postura e integrar intereses y concepciones en  beneficio del desarrollo del país.
Concepto: conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de  lograr el equilibrio entre los factores de producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.

Fines: otro elemento por el cual el derecho  laboral es importante, radica en su finalidad. Que busca  mantener el equilibrio y lograr la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
El art. 2 de  la Ley Federal del Trabajo vigente dispone “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”.

Justicia social: equidad o igualdad en el desarrollo económico y tecnológico de una comunidad; dicho de otra manera, tanto trabajadores como patrones tienen derecho a acceder al desarrollo económico que beneficie a la empresa para la cual trabajan.

2.       Características del derecho laboral en los Estados Unidos de América.
Estados Unidos son una nación de tipo federal, en la que los derechos de los Estados y los del Gobierno Central suelen entrar en conflicto ya que si bien hay materias que están claramente definidas en su adscripción al gobierno estatal o al central, otras no lo están o los límites de las primeras no quedan clarificados. Es evidente que el desarrollo de la nación, desde los tiempos en que las colonias se unificaron, ha fortalecido al Gobierno Central en detrimento de las potestades de los gobiernos locales, pero también lo es que los Estados regulan en mucha mayor medida que el Gobierno Federal, las cuestiones que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos.
Pero en cualquier caso, tanto el Gobierno federal como los Estatales se rigen por el mismo principio de derecho jurisprudencial y por el cuerpo de derecho consuetudinario creado por los tribunales a lo largo de los años. Desde luego, bajo un punto de vista doctrinal este tipo de procedimiento jurídico crea un problema de interpretación. En primer lugar la costumbre no es la misma en todos los Estados de la Unión, y menos en una sociedad de integración de culturas, y el concepto razón, aunque se le quiera dar un carácter universal, no deja de ser interpretativo. Cada tribunal puede entender la razón de una manera determinada, incluso de manera diferente según el caso al que deba aplicarse. Se dice que en estos sistemas existen tantos Common Law como tribunales. Es evidente que el sistema jerarquizado de tribunales, puede resolver parte de los conflictos que ocasiona.
Todo ello conduce a una evidente tendencia a resolver los conflictos en los marcos privados- privados en los sectores implicados- por una parte por la escasa legislación que sobre temas como los laborales existe y en segundo lugar para evitar los conflictos legislativos con los Estados.
La Ley de Relaciones de Trabajo de 1947, por ejemplo, da unas atribuciones al Presidente de los Estados Unidos para regular los procesos de huelgas con una motivación tan característica del país, y tan ajena al pensar de otros, como “si llega a la convicción personal de que la amenaza de una huelga o una huelga efectiva, constituye un peligro para la seguridad y el bienestar nacional”. Sin embargo, el proceso que se instruye a partir de esta percepción, esta convicción personal, es la formación de una Junta de Encuesta cuya función es simplemente informar y el Ejecutivo debe presentar ante un Tribunal una solicitud para que prohíba la huelga. A partir de este momento se inicia un tira y afloja entre las partes para solucionar el problema en una mesa de negociaciones.
Dos consideraciones, en primer lugar está Ley se formuló en un momento de autentico pánico nacional frente al comunismo y los comunistas, los veían detrás de cualquier reclamación laboral; y segunda, es comprensible que en estas condiciones empresarios y trabajadores encuentren mejor método sentarse en la mesa y arreglar sus asuntos a través de negociaciones.
Por otra parte la sociedad americana, y naturalmente la fuerza laboral, es muy remisa a la intervención de los poderes públicos en sus asuntos privados. El individualismo de los granjeros que configuraron la nación, se ha traducido en una desconfianza en los poderes públicos- desconfianza que existe igual en México o Corea, pero de otra procedencia-, y más aún en la intervención de los mismos a través de una actividad que legisla relaciones que se entienden como de partes.
Los conflictos suelen resolverlos entre las empresas y los sindicatos y sólo en ocasiones se han recurrido a medidas de arbitraje, o a intervenido el gobierno, generalmente cuando las acciones de los trabajadores afectan directamente a los ciudadanos por incidir en servicios públicos de primera necesidad.
3.       Conceptos fundamentales del Derecho Laboral.
El Derecho laborales relativamente reciente en nuestro sistema jurídico, pues en 1931 se creó la primera ley federal del trabajo reglamentaria del artículo  12 Constitucional, Por lo tanto antes de la promulgación de dicha ley, la regulación de la materia laboral era únicamente la referida en el articulo 123de la Constitución de 1917.

4.       Fuentes del Derecho Laboral
El Derecho laboral tiene la capacidad de responder a las exigencia que le presentan las condiciones sociales y económicas en el mundo de la producción. Para responder a estas exigencias, esta  rama del Derecho recurre a un conjunto de fuentes que establecen los medios, razones y circunstancias que fundamentan la propuesta o modificación de los preceptos jurídicos.
Fuente del Derecho Laboral:  por estas deben entenderse las causas, circunstancias o hechos que dan origena las diversas leyes laborales. Las distintas fuentes  del derecho laboral se dividen para su estudio de la siguiente manera:

Fuentes formales: (ley, costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho, principios generales de justicia social, doctrina, contrato colectivo de trabajo, contrato ley)
Fuentes materiales o reales: Condiciones que dieron origen a la creación  del derecho laboral en el mundo; es decir los aspectos que aunque no se encontraban regulados por la ley, de alguna forma fueron determinantes para crear la ley laboral. (Condiciones extrajurídicas, hechos o actos)
Fuentes históricas: documentos históricos

a.       Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos.
La CPEUM como norma fundamental del  Estado Mexicano  consagra en su artículo 123 los preceptos  del Derecho laboral y la seguridad social   para los trabajadores de todo  el país.

b.      Ley Federal el Trabajo.
Es la norma reglamentaria del articulo 123 constitucional donde se consagran todos los lineamientos en materia laboral.
Aunque la Constitución Federal de 1917 no estableció ninguna disposición específica en esta materia, pues omitió la reglamentación o definición de las características de la relación existente entre el Estado y sus trabajadores, “la Ley Federal del Trabajo de 1931, estatuyó, en su artículo segundo, que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, se regirán por las Leyes del Servicio Civil que al efecto se expidieran.”
Es hasta que el legislador aprueba la Ley Federal del trabajo, en 1931, que se estipula que las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán por las Leyes de Servicio Civil que se expidan.
Años más tarde, el jueves 12 de abril de 1934, se expide un acuerdo sobre la organización y el funcionamiento del servicio civil, que consigna algunas normas protectoras para los servidores públicos, siendo un antecedente del Estatuto Jurídico de los servidores públicos así como del servicio civil de carrera, si embargo, no e llevó a la práctica.
En México se considera por separado a los trabajadores al servicio del estado y a los empleados del sector privado. La Constitución de 1917 no establecía originalmente esta diferenciación ni se establecía una disposición específica para tipificar a los empleados públicos, fue la Ley Federal del Trabajo de 1931, en su artículo 2º, donde se estableció que las relaciones entre el estado y sus servidores se regirían por las leyes del servicio civil que se expidieran.




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