1.
CONCEPTO, IMPORTANCIA Y NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL.
1.
Objeto y fines del derecho laboral.
El concepto de Derecho Laboral ha
evolucionado constantemente adecuándose a las actuales condiciones del país. Su
definición ha transitado desde posturas opuestas en las cuales se conciben a
trabajadores y patrones como clases antagónicas hasta cierto punto
irreconciliables y luego superar esa postura e integrar intereses y
concepciones en beneficio del desarrollo
del país.
Concepto:
conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto
regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de
producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel
de vida.
Fines: otro elemento por el cual el
derecho laboral es importante, radica en
su finalidad. Que busca mantener el
equilibrio y lograr la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
patrones.
El art. 2 de la Ley Federal del Trabajo vigente dispone “Las normas del trabajo tienden a conseguir
el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
patrones”.
Justicia social: equidad o igualdad en el
desarrollo económico y tecnológico de una comunidad; dicho de otra manera,
tanto trabajadores como patrones tienen derecho a acceder al desarrollo
económico que beneficie a la empresa para la cual trabajan.
2. Características
del derecho laboral en los Estados Unidos de América.
Estados Unidos son una nación de tipo federal, en
la que los derechos de los Estados y los del Gobierno Central suelen entrar en
conflicto ya que si bien hay materias que están claramente definidas en su
adscripción al gobierno estatal o al central, otras no lo están o los límites
de las primeras no quedan clarificados. Es evidente que el desarrollo de la
nación, desde los tiempos en que las colonias se unificaron, ha fortalecido al
Gobierno Central en detrimento de las potestades de los gobiernos locales, pero
también lo es que los Estados regulan en mucha mayor medida que el Gobierno
Federal, las cuestiones que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos.
Pero en cualquier caso, tanto el Gobierno federal
como los Estatales se rigen por el mismo principio de derecho jurisprudencial y
por el cuerpo de derecho consuetudinario creado por los tribunales a lo largo
de los años. Desde luego, bajo un punto de vista doctrinal este tipo de
procedimiento jurídico crea un problema de interpretación. En primer lugar la
costumbre no es la misma en todos los Estados de la Unión, y menos en una
sociedad de integración de culturas, y el concepto razón, aunque se le quiera dar
un carácter universal, no deja de ser interpretativo. Cada tribunal puede
entender la razón de una manera determinada, incluso de manera diferente según
el caso al que deba aplicarse. Se dice que en estos sistemas existen tantos
Common Law como tribunales. Es evidente que el sistema jerarquizado de
tribunales, puede resolver parte de los conflictos que ocasiona.
Todo ello conduce a una evidente tendencia a
resolver los conflictos en los marcos privados- privados en los sectores
implicados- por una parte por la escasa legislación que sobre temas como los
laborales existe y en segundo lugar para evitar los conflictos legislativos con
los Estados.
La Ley de Relaciones de Trabajo de 1947, por
ejemplo, da unas atribuciones al Presidente de los Estados Unidos para regular
los procesos de huelgas con una motivación tan característica del país, y tan
ajena al pensar de otros, como “si llega a la convicción personal de que la
amenaza de una huelga o una huelga efectiva, constituye un peligro para la
seguridad y el bienestar nacional”. Sin embargo, el proceso que se instruye a
partir de esta percepción, esta convicción personal, es la formación de una
Junta de Encuesta cuya función es simplemente informar y el Ejecutivo debe
presentar ante un Tribunal una solicitud para que prohíba la huelga. A partir
de este momento se inicia un tira y afloja entre las partes para solucionar el
problema en una mesa de negociaciones.
Dos consideraciones, en primer lugar está Ley se
formuló en un momento de autentico pánico nacional frente al comunismo y los
comunistas, los veían detrás de cualquier reclamación laboral; y segunda, es
comprensible que en estas condiciones empresarios y trabajadores encuentren
mejor método sentarse en la mesa y arreglar sus asuntos a través de negociaciones.
Por otra parte la sociedad americana, y
naturalmente la fuerza laboral, es muy remisa a la intervención de los poderes
públicos en sus asuntos privados. El individualismo de los granjeros que
configuraron la nación, se ha traducido en una desconfianza en los poderes
públicos- desconfianza que existe igual en México o Corea, pero de otra
procedencia-, y más aún en la intervención de los mismos a través de una
actividad que legisla relaciones que se entienden como de partes.
Los conflictos suelen resolverlos entre las
empresas y los sindicatos y sólo en ocasiones se han recurrido a medidas de
arbitraje, o a intervenido el gobierno, generalmente cuando las acciones de los
trabajadores afectan directamente a los ciudadanos por incidir en servicios
públicos de primera necesidad.
3. Conceptos
fundamentales del Derecho Laboral.
El Derecho laborales relativamente reciente
en nuestro sistema jurídico, pues en 1931 se creó la primera ley federal del
trabajo reglamentaria del artículo 12
Constitucional, Por lo tanto antes de la promulgación de dicha ley, la
regulación de la materia laboral era únicamente la referida en el articulo
123de la Constitución de 1917.
4. Fuentes
del Derecho Laboral
El Derecho laboral tiene la capacidad de
responder a las exigencia que le presentan las condiciones sociales y
económicas en el mundo de la producción. Para responder a estas exigencias,
esta rama del Derecho recurre a un
conjunto de fuentes que establecen los medios, razones y circunstancias que
fundamentan la propuesta o modificación de los preceptos jurídicos.
Fuente del Derecho Laboral: por estas deben entenderse las causas,
circunstancias o hechos que dan origena las diversas leyes laborales. Las
distintas fuentes del derecho laboral se
dividen para su estudio de la siguiente manera:
Fuentes formales: (ley, costumbre, jurisprudencia,
principios generales del derecho, principios generales de justicia social,
doctrina, contrato colectivo de trabajo, contrato ley)
Fuentes
materiales o reales: Condiciones que dieron origen a la
creación del derecho laboral en el mundo;
es decir los aspectos que aunque no se encontraban regulados por la ley, de alguna forma fueron
determinantes para crear la ley laboral. (Condiciones extrajurídicas, hechos o
actos)
Fuentes
históricas: documentos
históricos
a.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La CPEUM como norma
fundamental del Estado Mexicano consagra en su artículo 123 los
preceptos del Derecho laboral y la
seguridad social para los trabajadores
de todo el país.
b.
Ley Federal el Trabajo.
Es la norma reglamentaria del articulo 123
constitucional donde se consagran todos los lineamientos en materia laboral.
Aunque la Constitución Federal de 1917 no estableció ninguna disposición
específica en esta materia, pues omitió la reglamentación o definición de las
características de la relación existente entre el Estado y sus trabajadores,
“la Ley Federal del Trabajo de 1931, estatuyó, en su artículo segundo, que las
relaciones entre el Estado y sus trabajadores, se regirán por las Leyes del
Servicio Civil que al efecto se expidieran.”
Es hasta que el legislador aprueba la Ley Federal del trabajo, en 1931,
que se estipula que las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán
por las Leyes de Servicio Civil que se expidan.
Años más tarde, el jueves 12 de abril de 1934, se expide un acuerdo
sobre la organización y el funcionamiento del servicio civil, que consigna
algunas normas protectoras para los servidores públicos, siendo un antecedente
del Estatuto Jurídico de los servidores públicos así como del servicio civil de
carrera, si embargo, no e llevó a la práctica.
En México se considera por separado a los trabajadores al servicio del
estado y a los empleados del sector privado. La Constitución de 1917 no
establecía originalmente esta diferenciación ni se establecía una disposición
específica para tipificar a los empleados públicos, fue la Ley Federal del
Trabajo de 1931, en su artículo 2º, donde se estableció que las relaciones
entre el estado y sus servidores se regirían por las leyes del servicio civil
que se expidieran.
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