PRINCIPIOS GENERALES DE JUSTICIA
SOCIAL.
Justicia social es un concepto
aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad
social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio
de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de
los más débiles. La justicia social
remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la
sociedad, en especial los trabajadores, al goce de los derechos humanos
sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los
que ningún ser humano debería ser privado.
Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.
Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.
En el mismo sentido se ha dicho que mientras
la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre
iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.
La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.
Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc
La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.
Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc
COSTUMBRE.
La forma primitiva del
desarrollo del Derecho es la costumbre,
así podemos afirmar que ésta es la
primera manifestación histórica del Derecho. Se puede definir como la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias,
elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO.
Los
principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones
fundamentales:
- Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
- Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
Principio
protector: El principio
protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo
diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho
laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para
equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica
del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
- Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
- Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
- Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de
derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse,
voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación
laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de
nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para
los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía
de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho
laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su
salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento;
si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede
pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Principio de continuidad laboral: Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno
Principio de buena fe: El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla
CONCEPTO: nos referimos a lineamientos jurídicos encaminados a la
protección de los intereses laborales de las partes que conforman una relación
laboral: patrón y trabajador.
CARACTERÍSTICAS:
Hablamos
de un derecho netamente social cuyos principios consagran la protección de los
derechos laborales, partiendo de un principio de desigualdad laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario