martes, 2 de junio de 2015

clase doce




DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES.

OBLIGACIONES PATRONALES: el hecho de ser patrón o trabajador implica el cumplimiento oportuno de ciertas obligaciones que la ley laboral impone.

Efectivamente, en materia laboral o queda  al arbitrio de las partes convenir las obligaciones que nacen con motivo de la relación de trabajo;  estas se establecen en la  Ley Federal del Trabajo, ordenamiento jurídico que impone a las partes la observancia obligatoria de determinadas conductas para asegurar, dentro de un marco de legalidad el adecuado desarrollo de las relaciones entre patrones y trabajadores.
¿Por qué resulta afectada la empresa cuando hay incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes?   La empresa se ve afectada por  la falta de cumplimiento en la relación laboral por alguna de las partes, los perjudicados serán los trabajadores y la patrones. Se  puede afirmar que el derecho laboral es un derecho social porque no permite el desarrollo  de las relaciones laborales sin cumplir con el mínimo necesario de obligaciones y  derechos de las partes.

Algunas de las obligaciones de los patrones y trabajadores  se encuentran en los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo.


SALARIO:  mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de lo que debemos entender como salario, sin embargo tradicionalmente  entendemos que existe una intima relación con la cantidad de dinero que  el patrón paga al trabajador por su trabajo. Al respecto, la Ley federal del trabajo establece en su articulo 82 “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”
La CPEUM en su articulo 123 fracción VI: “los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales […] los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en  el orden material, social  y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”

Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, los primeros se determinan  por zonas geográficas, los segundos se fijan de acuerdo con la actividad, profesión u oficio que desempeñen los trabajadores.


SEGURIDAD E HIGIENE


CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO:  otro derecho logrado por los trabajadores a través de los años ha sido recibir capacitación y adiestramiento por parte de su  patrón sobre la actividad que realizan.
Al respecto la Ley Federal del Trabajo en  su articulo 153-A establece lo siguiente:  todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel del vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobado por la Secretaria de  trabajo y Previsión social”

PREFERENCIA

HABITACIÓN

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