DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES.
OBLIGACIONES PATRONALES: el hecho de ser patrón o trabajador
implica el cumplimiento oportuno de ciertas obligaciones que la ley laboral
impone.
Efectivamente, en materia laboral o queda al arbitrio de las partes convenir las
obligaciones que nacen con motivo de la relación de trabajo; estas se establecen en la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento
jurídico que impone a las partes la observancia obligatoria de determinadas
conductas para asegurar, dentro de un marco de legalidad el adecuado desarrollo
de las relaciones entre patrones y trabajadores.
¿Por qué resulta afectada la empresa cuando hay
incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes? La empresa se ve afectada por la falta de cumplimiento en la relación
laboral por alguna de las partes, los perjudicados serán los trabajadores y la
patrones. Se puede afirmar que el
derecho laboral es un derecho social porque no permite el desarrollo de las relaciones laborales sin cumplir con
el mínimo necesario de obligaciones y
derechos de las partes.
Algunas de las obligaciones de los patrones y
trabajadores se encuentran en los
artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo.
SALARIO: mucho se ha
discutido sobre la naturaleza jurídica de lo que debemos entender como salario,
sin embargo tradicionalmente entendemos
que existe una intima relación con la cantidad de dinero que el patrón paga al trabajador por su trabajo.
Al respecto, la Ley federal del trabajo establece en su articulo 82 “salario es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo”
La CPEUM en su articulo 123 fracción VI: “los salarios mínimos que deberán disfrutar
los trabajadores serán generales o profesionales […] los salarios mínimos
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos”
Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales,
los primeros se determinan por zonas
geográficas, los segundos se fijan de acuerdo con la actividad, profesión u
oficio que desempeñen los trabajadores.
SEGURIDAD E HIGIENE
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO: otro derecho logrado por los trabajadores a
través de los años ha sido recibir capacitación y adiestramiento por parte de
su patrón sobre la actividad que
realizan.
Al respecto la Ley Federal del Trabajo en su articulo 153-A establece lo
siguiente: “todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione
capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel del
vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común
acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobado por la
Secretaria de trabajo y Previsión
social”
PREFERENCIA
HABITACIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario