FINES DEL DERECHO
LABORAL: Los principios y normas
jurídicas del derecho laboral tienen por objeto
la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El
Derecho Laboral o derecho del
trabajo es el conjunto de
principios y normas jurídicas que
regulan las relaciones entre empleadores, las asociaciones sindicales
y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normas la actividad
humana, licita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un
empleador a cambio de una contraprestacion
APLICACIÓN: En
Derecho del trabajo, como en otras ramas del ordenamiento, cobra una especial
relevancia pues es notoria la pluralidad de normas concurrentes en la
regulación de un mismo supuesto de hecho. La pluralidad de normas concurrentes
se debe también en parte al carácter coyuntural y cambiante del Derecho del
trabajo.
APLICACIÓN DE LAS
NORMAS LABORALES EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO; Al hablar de la aplicación de
las normas en el espacio y tiempo, nos referimos de forma innegable a los ámbitos de validez de la norma laboral,
sin embargo no podemos dejar a un lado
el ámbito material y personal de la misma.
Por lo que
resulta obligado analizar de forma total y general los ámbitos de aplicación de
la norma laboral.
·
Ámbito
espacial: espacio físico donde aplica la norma
·
Ámbito
temporal: tiempo en que es aplicada
·
Ámbito
material: a que materia aplica
·
Ámbito
personal: a quienes aplica
CONCEPTO DE
EMPRESA EN EL DERECHO LABORAL: otro de
los conceptos importantes para el estudio del derecho laboral es lo que debe
entenderse por empresa y su diferencia con patrón o empresario. Para la ley laboral, patrón es una persona
física o moral que utiliza los servicios
de uno o varios trabajadores.
Patrón puede ser
cualquier persona que utilice los servicios de uno o varios trabajadores, los
cuales deberán quedar subordinados a él;
El patrón también
puede ser una persona moral, es decir una persona que aunque no existe
físicamente , el derecho le otorga una personalidad para diferenciarla de otros entes jurídicos.
La Ley Federal del Trabajo en su articulo 16, define a la empresa como la
unidad económica de producción o distribución
de bienes o servicios y por
establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia y
otra rama semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Bajo este enfoque
al empresa coordina y organiza a las personas los objetos, y los recursos económicos que hacen posible la producción. Los trabajadores y los patrones no son entes
independientes y encontrados sino integrados en una condición productiva común.
La empresa surge
cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo,
coordinación y entre todos logran producir. De esta manera un grupo aporta el capital, otro el trabajo y el
empresario, quien se personifica en el director general, subdirectores y
gerentes, tiene la función y la responsabilidad de coordinar y organizar a
estos grupos para lograr la mayor producción con el menor esfuerzo.
ART. 123
CONSTITUCIONAL; La materia laboral esta
considerada como una garantía
individual, y al Constitución la regula en sus artículos 5º y 123. Como
se puede observar el articulo 123 se
encuentra fuera del capitulo de las garantías individuales, sin embargo , por
la naturaleza de éste artículo, se
considera que forma parte de ellas.
El articulo 123
se encuentra dividido en dos apartados
donde se consagran las garantís
laborales para los trabajadores al
servicio del Estado y para los trabajadores al servicio de la iniciativa
privada.
A= iniciativa privada
B= al servicio del estado
ESTATUTOS
DE DERECHOS MINIMOS PARA LOS TRABAJADORES. Al hablar de los derechos mínimos de
los trabajadores nos referimos a los postulados consagrados en la fracción
XXVII del articulo 123 A establece aquellos derechos que se consideran fundamentales para los trabajadores y por los
mismos son irrenunciables, es decir, no podrán establecer condiciones en los
contratos que vayan en contra de esos derechos, por lo tanto serán condiciones
nulas, es decir, no tendrán ningún efecto legal las clausulas
que se pacten en los contratos como las siguientes:
a)
Las
que establezcan una jornada inhumana,
por lo notoriamente excesiva, aunque se pacten en el contrato.
b)
Las
que fijen un salario que no sea
remunerador o suficiente a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje. El
salario debe ser congruente con el trabajo que se desempeñe, no pudiendo ser
menor al mínimo. En este caso la ley establece un mínimo obligatorio, y por lo
tanto no se podrá pactar ningún salario inferior.
c)
Las
que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d)
Las
que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para
efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados de esos
establecimientos.
e)
Las
que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos en
tiendas o lugares determinados.
f)
Las
que permitan retener el salario como concepto de multa..
g)
Las
que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del
contrato o por despido.
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