martes, 2 de junio de 2015

clase cinco




FINES DEL DERECHO LABORAL:  Los principios y normas jurídicas del derecho laboral tienen por objeto  la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El Derecho Laboral  o derecho del trabajo  es el conjunto de principios  y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores, las asociaciones  sindicales  y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normas la actividad humana, licita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacion
APLICACIÓN: En Derecho del trabajo, como en otras ramas del ordenamiento, cobra una especial relevancia pues es notoria la pluralidad de normas concurrentes en la regulación de un mismo supuesto de hecho. La pluralidad de normas concurrentes se debe también en parte al carácter coyuntural y cambiante del Derecho del trabajo.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO; Al hablar de la aplicación de las normas en el espacio y tiempo, nos referimos de forma innegable  a los ámbitos de validez de la norma laboral, sin embargo no podemos dejar a un lado  el ámbito material y personal de la misma.
Por lo que resulta obligado analizar de forma total y general los ámbitos de aplicación de la norma laboral.
·         Ámbito espacial: espacio físico donde aplica la norma
·         Ámbito temporal: tiempo en que es aplicada
·         Ámbito material: a que materia aplica
·         Ámbito personal: a quienes aplica

CONCEPTO DE EMPRESA EN EL DERECHO LABORAL:  otro de los conceptos importantes para el estudio del derecho laboral es lo que debe entenderse por empresa  y su diferencia con patrón o empresario.  Para la ley laboral, patrón es una persona física o moral  que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Patrón puede ser cualquier persona que utilice los servicios de uno o varios trabajadores, los cuales deberán quedar subordinados a él;
El patrón también puede ser una persona moral, es decir una persona que aunque no existe físicamente , el derecho le otorga una personalidad  para diferenciarla de otros entes jurídicos.
La  Ley Federal del Trabajo en  su articulo 16, define a la empresa como la unidad económica de producción o distribución  de bienes o servicios  y por establecimiento,   la  unidad técnica que como sucursal, agencia y otra rama semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización  de los fines de la empresa.
Bajo este enfoque al empresa coordina y organiza a las personas los objetos,  y los recursos económicos  que hacen posible la producción.  Los trabajadores y los patrones no son entes independientes y encontrados sino integrados en una condición productiva común.
La empresa surge cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo, coordinación y entre todos logran producir. De esta manera un grupo  aporta el capital, otro el trabajo y el empresario, quien se personifica en el director general, subdirectores y gerentes, tiene la función y la responsabilidad de coordinar y organizar a estos grupos para lograr la mayor producción con el menor esfuerzo.
ART. 123 CONSTITUCIONAL; La materia laboral  esta considerada como una garantía  individual, y al Constitución la regula en sus artículos 5º y 123. Como se puede observar  el articulo 123 se encuentra fuera del capitulo de las garantías individuales, sin embargo , por la naturaleza de éste artículo, se  considera que forma parte de ellas.
El articulo 123 se encuentra dividido en  dos apartados donde se consagran  las garantís laborales para los trabajadores al  servicio del Estado y para los trabajadores al servicio de la iniciativa privada.
            A= iniciativa privada
            B= al servicio del estado

ESTATUTOS DE DERECHOS MINIMOS PARA LOS TRABAJADORES. Al hablar de los derechos mínimos de los trabajadores nos referimos a los postulados consagrados en la fracción XXVII del articulo 123 A establece aquellos derechos que se consideran  fundamentales para los trabajadores y por los mismos son irrenunciables, es decir, no podrán establecer condiciones en los contratos que vayan en contra de esos derechos, por lo tanto serán condiciones nulas, es decir, no tendrán ningún efecto legal las clausulas que se pacten en los contratos como las siguientes:
a)       Las que establezcan  una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, aunque se pacten en el contrato.
b)      Las que  fijen un salario que no sea remunerador o suficiente a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje. El salario debe ser congruente con el trabajo que se desempeñe, no pudiendo ser menor al mínimo. En este caso la ley establece un mínimo obligatorio, y por lo tanto no se podrá pactar ningún salario inferior.
c)       Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del  jornal.
d)      Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados de esos establecimientos.
e)       Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos en tiendas o lugares determinados.
f)        Las que permitan retener el salario como concepto de multa..
g)       Las que constituyan renuncia  hecha por  el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados  por el incumplimiento del contrato o por despido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario