martes, 2 de junio de 2015

clase cuatro




PRINCIPIOS DE LA RELACIONES LABORALES.
La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.

EQUILIBRIO DE LAS RELACIONES LABORALES.
Al hablar del equilibro de las relaciones laborales  nos referimos a mantener la mayor igualdad posible   entre el empleador y el trabajador; en el entendido que  por regla lógica el empleador (patrón) siempre  se mantendrá  en una posición de supra ordenación en relación al empleado.

JUSTICIA SOCIAL.
Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.  En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.
La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

DERECHO DE CLASE.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
  1. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
  2. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
  3. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
  4. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
  5. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
  6. Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Se debe a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
  7. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.




DERECHO EXPANSIVO.
 La autonomía y el carácter expansivo del Derecho del trabajo. El que el Derecho del  Trabajo exista como disciplina jurídica autónoma no es simplemente debido a la existencia del trabajo libre por cuenta ajena, sino a la generalización del mismo en nuestra era, convirtiéndose en una realidad comunitaria crítica o fundamental, sin la cual ni la vida en comunidad es comprensible ni el Ordenamiento jurídico que la regula tiene sentido. Esto es lo que ocurre hoy, efectivamente, respecto del trabajo por cuenta ajena. Es más, se trata de una realidad desbordante y ubicua, que aparece doquiera, y que permite, y acaso impone, una recontemplación de los temas básicos del Derecho desde sus propios supuestos.

LA NUEVA CULTURA DEL TRABAJO.
Actualmente   el Derecho Laboral mexicano ya no se ajusta al modelo revolucionario y práctico de la  sociedad para satisfacer sus necesidades.
El Derecho Laboral debe ser modificado paulatinamente, a fin de que se actualice y cumpla con las demandas de una dinámica  a la que originalmente obedeció su creación.

El  acuerdo paralelo en materia laboral firmado con  Canadá  y Estados Unidos no obliga a México a una reforma legislativa integral, pero es evidente que las condiciones no son las mismas. Ahora nos enfrentamos a empresas transnacionales, consorcios comerciales e industriales en los que tradicionalmente se ha contratado trabajadores en condiciones muy distintas a las usuales  en nuestro país.

Como un intento serio  y comprometido de los trabajadores y patrones del país, asi como la autoridad gubernamental del trabajo,  se firmó en la Ciudad de México un acuerdo denominado  Principios de la Nueva Cultura Laboral  el 13 de agosto de 1996, redactado por la comisión central del dialogo hacia una nueva cultura laboral integrada por ambos sectores.
OBJETIVOS:
1.      Objetivos Centrales
2.      Principios básicos de equidad.
3.      Principios de ética en las  relaciones laborales.
4.      Principios en materia de derechos laborales y procuración  e impartición de justicia laboral.
5.      Principios en materia económica.

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