CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICION DE
RELACION Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Relación de contrato: son los vínculos
que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a
las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso
productivo.
En las sociedades modernas, las
relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los
derechos y obligaciones de ambas partes.
Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador,
y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se
suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto
que incluye personas físicas, ya sean hombres o mujeres y puede abarcar en
ocasiones a todo un grupo de empresas determinado. También se lo denomina como
"patrón" o "patrono".
Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la
remuneración del empleador.
Contrato individual de trabajo es el acto
jurídico por el cual una persona física
denominada el trabajador se
obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica
denominada el empleador bajo la
dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por
estos servicios una remuneración determinada.
CONTENIDO ACORDE A LA LEY:
Es importante tomar en consideración que
tanto un contrato individual de
trabajo como el
contrato colectivo de
trabajo, deben ser conforme a la ley ,
lo que significa que no deben ser contrarios a la norma jurídica laboral,
ningún contrato debe estar en contra de la ley o los derechos de los trabajadores.
En el supuesto que algún contrato viole alguno de estos
preceptos será considerado nulo el acto jurídico
SUSPENSIÓN DE LA RELACION
INDIVIDUAL DE TRABAJO: La
relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no
imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la
terminación de la relación de trabajo.
Al respecto la ley laboral en su articulo 42 menciona distintas cusas por
las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón. Las mas importantes son las siguientes:
o
La enfermedad contagiosa del
trabajador
o
La incapacidad temporal ocasionada por
un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo.
o
La prisión preventiva del trabajador,
seguida de sentencias absolutorias.
o
El arresto del trabajador.
o
El cumplimiento de cargos de elección
popular y funciones electorales.
o
La huelga
o
La maternidad.
Lo importante es
destacar que la suspensión de la relación laboral no significa que ésta termine, porque el
trabajador sigue gozando de todos sus derechos legales.
RESCISIÓN DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO: La rescisión de la relación laboral es
distinta de la terminación, y como es fácil confundirse conviene aclarar lo que
debe entenderse por estos conceptos.
En ambas figuras, rescisión y
terminación, se extingue la relación laboral; la primera íntimamente vinculada
con al incumplimiento d obligaciones laborales, es decir, cuando el patrón o el
trabajador han dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones; por ejemplo,
es causa de rescisión de relación laboral, sin responsabilidad para el patrón,
cuando el trabajador falta al respeto a
s patrón, causa daño a sus instalaciones de la empresa, comete actos inmorales
en el lugar de trabajo, tiene mas de tres
faltas de asistencia en un periodo de 30 dias, sin permiso del patrón o
sin causa justificada, y otras mencionadas en el articulo 47 de la ley
laboral.
El
trabajador también puede rescindir la relación laboral por causa
imputable al patrón; por ejemplo, si se retiene o reduce el salario al
trabajador, si falta al respeto o maltrata de palabra o de obra al trabajador, le cause
daños en sus herramientas o útiles de trabajo, entre otros.
TERMINACIÓN DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Las relaciones de
trabajo pueden tener distinta duración,
esto es, el trabajador puede ser
contratado por obra determinada, tiempo determinado o tiempo indeterminado. En
estos casos la relación de trabajo se extingue cuando ha concluido la obra o ha
transcurrido el periodo pactado. A esta
forma de extinción se le llama terminación
de la relación de trabajo caracterizada porque las causas que la originan
no son atribuibles al patrón o al trabajador.
Causas de terminación
de las relaciones laborales.
Consentimiento de las partes, muerte del trabajador,
vencimiento del plazo, incapacidad física del trabajador y terminación de la obra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario