martes, 2 de junio de 2015

clase nueve





CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICION DE RELACION Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Relación de contrato: son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por  un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes.
Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, ya sean hombres o mujeres y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado. También se lo denomina como "patrón" o "patrono".
Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.
Contrato individual de trabajo es el acto jurídico  por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

CONTENIDO ACORDE A LA LEY:  Es importante tomar en consideración que  tanto  un contrato individual de trabajo  como  el  contrato  colectivo de trabajo,  deben ser conforme a la ley , lo que significa que no deben ser contrarios a la norma jurídica laboral, ningún contrato debe estar en contra de la ley o los derechos  de los trabajadores.
En el supuesto que algún contrato viole alguno de estos preceptos será considerado nulo el acto jurídico

SUSPENSIÓN DE LA RELACION  INDIVIDUAL  DE TRABAJO: La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo.
Al respecto la ley laboral en  su articulo 42 menciona distintas cusas por las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Las mas importantes son las siguientes:


o   La enfermedad contagiosa del trabajador
o   La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no  constituya un riesgo de trabajo.
o   La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencias  absolutorias.
o   El arresto del trabajador.
o   El cumplimiento de cargos de elección popular y funciones electorales.
o   La huelga
o   La maternidad.
Lo  importante es destacar que la suspensión de la relación laboral  no significa que ésta termine, porque el trabajador sigue gozando de todos sus derechos legales.

RESCISIÓN DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO:  La rescisión de la relación laboral es distinta de la terminación, y como es fácil confundirse conviene aclarar lo que debe entenderse por estos conceptos.
En ambas figuras, rescisión y terminación, se extingue la relación laboral; la primera íntimamente vinculada con al incumplimiento d obligaciones laborales, es decir, cuando el patrón o el trabajador han dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones; por ejemplo, es causa de rescisión de relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador falta al  respeto a s patrón, causa daño a sus instalaciones de la empresa, comete actos inmorales en el lugar de trabajo, tiene mas de tres  faltas de asistencia en un periodo de 30 dias, sin permiso del patrón o sin causa justificada, y otras mencionadas en el articulo  47 de la ley  laboral.
El  trabajador también puede rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón; por ejemplo, si se retiene o reduce el salario al trabajador, si falta al respeto o maltrata  de palabra o de obra al trabajador, le cause daños en sus herramientas o útiles de trabajo, entre otros.

TERMINACIÓN DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Las relaciones  de trabajo  pueden tener distinta duración, esto es,  el trabajador puede ser contratado por obra determinada, tiempo determinado o tiempo indeterminado. En estos casos la relación de trabajo se extingue cuando ha concluido la obra o ha transcurrido el periodo pactado.  A esta forma de extinción se le llama terminación de la relación de trabajo caracterizada porque las causas que la originan no son atribuibles al patrón o al trabajador.
Causas de terminación  de las relaciones laborales.
Consentimiento  de las partes, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, incapacidad física del trabajador  y terminación de la obra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario