Derechos y obligaciones patronales; los derechos y obligaciones tanto de
los trabajadores como de los patrones, los podemos encontrar en la Ley Federal
del trabajo, Titulo Cuarto, Capitulo I;
de forma concreta l a partir del articulo 132.
Obligaciones de los trabajadores; Las obligaciones que tienen los
trabajadores las podemos localizar en el
articulo 134 de la Ley Federal del Trabajo y algunas de ellas son:
·
Cumplir
las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
·
Observar
las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la
seguridad y protección personal de los trabajadores.
·
Desempeñar
el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad
estarán subordinado en todo lo concerniente al trabajo.
·
Ejecutar
el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo
y lugar convenidos.
·
Dar
aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impiden concurrir a
su trabajo.
·
Restituir
al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos
y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el
deterioro que origina el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor o por mala calidad o defectuosa
construcción.
·
Observar
buenas costumbres durante el servicio.
·
Prestar
auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los
intereses del patrón o de sus compañeros
de trabajo.
·
Integrar
los organismos que establece la ley.
·
Someterse
a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o incurable.
·
Poner en
conocimiento del patrón o de su representante las deficiencias que adviertan, a
fin de evitar daños o perjuicios a los interese y vidas de sus compañeros de
trabajo o de sus patrones; y
·
Guardar
escrupulosamente los secretos técnicos o comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento por razón del trabajoque desempeñan, así como de los
asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a
la empresa
Prospectiva en materia laboral a la luz
del acuerdo paralelo del tratado de libre comercio (TLC).
En la actualidad los constantes cambios económicos y la dinámica de globalización
en el mundo obligan a los países a actualizar su normatividad y a modificar
preceptos legales a fin de mantenerse en
el concierto de la competencia internacional.
El tratado de libre comercio
entre México, Canadá y Estados Unidos, vigente desde 1994, tiene por objeto
reducir paulatinamente las barreras arancelarias y las no arancelarias, con la
finalidad de que en pocos años se consoliden en un solo bloque, desde el norme
de Canadá hasta la península de Yucatán, un mercado de mas de 370 millones de personas, el más grande del mundo, pues ni los
asiáticos, comandados por Japón, cubren tal cantidad de individuos.
Las barreras arancelarias son todos aquellos aranceles o impuestos que
se imponen a determinados productos por introducirlos en un país.
Las barreras no arancelarias
son aquellas que no implican el pago de
un impuesto que no limitan la entrada de algunos productos al país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario